La práctica pericial reviste una serie de particularidades que creemos necesario plantear. El informe pericial se enmarca en el interior de un litigio de partes que representan los intereses en juego y para los cuales las conclusiones a las que arribe el perito, si bien no serán vinculantes, podrán beneficiar a una en detrimento de la otra. El perito es consultado como auxiliar de la justicia en virtud de poseer idoneidad en la materia, pero es al mismo tiempo cuestionado en sus impresiones al ser objeto de todo tipo de impugnaciones. La labor pericial implica la necesidad de sostener dichas tensiones a las que se someterá el informe manteniendo una coherencia interna, pero en un sentido más amplio, el trabajo pericial debe guardar consistencia con modelos y marcos teóricos que le den el más sólido fundamento.

Incurrir en contradicciones en la elaboración de un informe será objeto de impugnaciones si estas son evidenciadas, pero otro nivel más profundo lo constituyen los obstáculos epistemológicos inherentes a la práctica y cuya resolución contribuirán al mismo tiempo con el desarrollo de la especialidad. En este sentido la Psicología Jurídica, al tratarse no sólo de un espacio de práctica, es la rama de la psicología responsable por proveer, o no, de dichos marcos conceptuales. Es:

“ (…) aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar en ese campo” (Varela, O, Alvarez, H y Sarmiento, A, 2000).

La práctica pericial, como área de trabajo de la psicología jurídica y tal como se menciona, requiere de propuestas y desarrollos teóricos y técnicos específicos para un objeto de estudio con todas sus singularidades en juego. En este sentido cabe señalar la escasez de técnicas propias, de instrumentos o tests desarrollados para el área forense siendo que el eje fundamental sobre el que recae la labor pericial es la evaluación psicológica. La evaluación forense tiene diferencias importantes con respecto a la evaluación clínica. Si bien en uno y otro caso el objetivo es la exploración del estado mental del sujeto, el proceso psicopatológico en forense sólo tiene interés desde la perspectiva de las repercusiones forenses de los trastornos mentales, a diferencia del contexto clínico, en dónde se convierte en el eje central de la intervención (Echeburúa, E., Muñoz, J.M. y Loinaz, I, 2011).

Dentro de las singularidades que encontramos propias de la evaluación forense resulta característico la involuntariedad del sujeto y la influencia del propio proceso legal en el estado mental del sujeto. Asimismo, en la mayoría de los casos será necesario evaluar los intentos conscientes de manipulación de la información aportada por el peritado, ya sea por simulación de sintomatología (al mostrarse más afectado), como intento de ocultar los rasgos negativos o de padecimiento psíquico (disimulación) o en la exageración de los mismos, al tratarse de una afectación pasada que presenta como actual (sobresimulación).

La mayor parte de las técnicas con que contamos, desarrolladas para el contexto clínico, no tienen en consideración este factor, es por ello que observamos cómo en la actualidad se vienen proponiendo protocolos y técnicas más específicas para evaluar simulación. En este sentido, Tapias, A., Bello P.D., González, J.L. y Vesga, V.J., (n.d) proponen evaluar los procesos de simulación en la evaluación forense desde tres dimensiones o categorías: comportamiento durante la evaluación forense, características de los síntomas simulados y aspectos del historial clínico y judicial. Para ello proponen un protocolo de evaluación de 19 signos generales que indican la presencia de la simulación de psicopatologías, a la vez que realizan una revisión de la literatura internacional para el diagnóstico y la evaluación de la simulación en el medio forense que incluye una serie de tests psicológicos específicos para dicha tarea. Se requiere que en todos los casos al menos se emplee una prueba específica para la detección de simulación y tener dos peritos que de manera independiente puedan ofrecer su punto de vista de acuerdo a una valoración completa y detallada del caso.

Echeburúa et al. por otra parte sostienen una postura más crítica con respecto a la utilización de estas técnicas al concluir que las claves conductuales del engaño son escasas o no aparecen en todas las ocasiones y su expresión varía con la motivación del emisor, de la temática, así como de el entrenamiento previo. Los autores señalan que el área de la psicología forense que permite trabajar con hipótesis más sólidas sobre detección del engaño o sobre la veracidad de los hechos alegados, es la que se refiere a los estudios sobre credibilidad de los relatos de menores presuntas víctimas de abuso sexual infantil y la valoración del riesgo de reincidencia en delincuentes violentos, agresores sexuales o maltratadotes domésticos. Ponen a consideración el estudio de credibilidad para estos casos que se realiza en el contexto jurídico alemán y proponen una serie de técnicas y protocolos de trabajo para los mismos. En líneas generales acuerdan en la utilización de test proyectivos para la detección del engaño ya que estos dificultan la manipulación de repuestas por parte del sujeto, con la salvedad de que los mismos son insuficientes para ser aplicados como metodología única dada la falta de fiabilidad y validez de estás técnicas en su estandarización, razón por la cual aconsejan la utilización combinada de instrumentos psicométricos y proyectivos para subsanar dicha falencia.

Estos estudios que hemos mencionados surgen de desarrollos realizados en otros países, resultando que las técnicas que se proponen no han sido adaptadas a nuestro entorno. La falta de adaptación a nuestro medio de instrumentos actuales se relaciona tal vez con la tradición y las características propias de la psicología del Río de la Plata, en donde el psicoanálisis mantiene su hegemonía y se integra en la evaluación con otras teorías y técnicas que le son lejanas. Es posible observar en evaluación forense un cierto eclecticismo en el que conviven diferentes concepciones en torno al sujeto, en más de un sentido opuestos. Así es que en un mismo informe pericial podemos encontrar por ejemplo que se haga referencia a un trastorno que se describe en el DSM-IV, como el Trastorno por Estrés Postraumático, y se fundamente el mismo desde la concepción freudiana en relación al trauma; que se utilicen escalas y autoinformes más propias de las corrientes que no se basan en el concepto de inconciente, con la utilización y análisis de técnicas proyectivas desde el marco teórico del psicoanálisis. ¿Es posible sostener dicha heterogeneidad? ¿Se puede buscar la convergencia y recurrencia del material sin partir de convergencia en los marcos utilizados?

La elaboración de un informe pericial obliga a resolver estas tensiones que se nos plantean de un modo “práctico”, quedando librado el dilema al criterio del perito, todo lo cual constituye una gran responsabilidad dada la repercusión que la elaboración del informe puede traer sobre la vida de los sujetos examinados. A diferencia de otros ámbitos de trabajo más lejanos al poder, la evaluación psicológica forense, que en algunos casos será la única prueba para el Juez, va a tener efectos sobre valores tan preciados como la libertad de una persona al evaluar por ejemplo la comprensión de un hecho delictivo.

Decíamos que el aspecto más importante de la práctica pericial es la evaluación, ya que lo central de la intervención es evaluar al sujeto en referencia a los puntos periciales que se nos plantean. La mayoría de las veces la evaluación se realiza mucho tiempo después de ocurrido el hecho de autos. Si evaluamos por ejemplo el efecto traumático en relación a un evento dañoso, lo que determinaría para el derecho la presencia de daño psíquico, indemnizable, es en relación a un hecho pasado. Lo mismo si se trata de determinar si hubo o no comprensión y capacidad de juicio en relación a las consecuencias de un accionar delictivo, accionar que ocurrió como ya suponíamos, en un tiempo pasado. La evaluación pericial remite permanentemente a una dimensión temporal referente al pasado y a hechos que ocurrieron antes. La evaluación, entonces, se realiza en la intersección de una serie de temporalidades, que implican la dimensión de los tiempos de la justicia y su concepción estática y lineal de tiempo, la relación entre presente y pasado, es decir lo que observamos en el “aquí y ahora” de la pericia y lo que sucedió “allá y entonces” y, también, la dimensión atemporal de lo inconciente.

La psiquiatría del DSM-IV, propone una linealidad entre el trauma externo y los síntomas que presenta un sujeto con posterioridad a un acontecimiento estresante. Establece, asimismo, la gravedad del cuadro en función de una variable “tiempo cronológico” entre el inicio, la duración y mantenimiento de los síntomas. El psicoanálisis, por su parte, plantea una mirada más abarcativa, que despoja a lo traumático de la linealidad del tiempo cronológico. Freud colocó el concepto de tiempo en un lugar preponderante en su teoría y en el desarrollo del funcionamiento del aparato psíquico. Define a lo inconsciente como un sistema que responde a una concepción atemporal del mismo.

“En el caso de las huellas anémicas reprimidas, se puede comprobar que no han experimentado alteraciones durante los más largos lapsos. Lo inconciente es totalmente atemporal.” (Freud)

El concepto de trauma en Freud remite a una vivencia que se reprime y sólo posteriormente llega a convertirse en trauma, no es el hecho en sí lo traumático sino su recuerdo. “Hemos de afirmar antes bien que el trauma psíquico o más bien su recuerdo –lo traumático en el verdadero sentido no es el suceso que denominamos impropiamente trauma psíquico sino el recuerdo- actúa a modo de un cuerpo extraño, que continúa ejerciendo sobre el organismo una acción eficaz y presente mucho tiempo después de su penetración en él.” (Freud)

Se diría, entonces, que para Freud no persiste ni en estado consciente ni en estado de represión, sino que permanece “a la espera” en el preconsicente, no ligado con el resto de la vida psíquica. Un hecho deviene traumático si se retranscribe o se reordena como tal. Lo traumático implica a su vez la ruptura del umbral de la capacidad de simbolización de un sujeto. Al decir de Silvia Bleichmar (1994):

“(…) el umbral en el ser humano, está determinado por la capacidad metabólica, vale decir simbolizante, con que cuenta el aparato psíquico para establecer redes de ligazón que puedan engarzar los elementos sobreinvestidos que tienden a romper sus defensas habituales. Si estos elementos son incapturables en el entramado yoico, porque están más allá de las simbolizaciones que se han ido estableciendo a lo largo de las experiencias significantes que la vida ofrece, quedarán librados, sea a un destino de síntoma, sea a una modificación general de la vida psíquica. Al modo de una cicatriz queloide, una insensibilización de la membrana, efecto de su engrosamiento por contrainvestimientos masivos, puede establecerse residualmente y para siempre, hasta que algo venga a atravesarla.”

Creemos que no es posible pensar “lo traumático” como propone la psiquiatría, sin tener en cuenta la atemporalidad del inconciente. A través de esta concepción podemos empezar a comprender modos de accionar complejos como los pasajes al acto que podrían estar presentes detrás del accionar homicida, de figuras que no guardan equivalencia con la psicopatología forense, como la “Emoción violenta tardía o diferida” que encontramos presentes en el derecho dan cuenta de esta atemporalidad de lo traumático que mencionamos.

Lacan a partir del caso Aimée va a ayudarnos a pensar en la causalidad psicológica que motiva la idea delirante y su pasaje al acto, al decir que ella (Aimée) “lleva a cabo el acto fatal de violencia contra una persona inocente, en el cual hay que ver el símbolo del enemigo interior, de la enfermedad misma de la personalidad” (Lacan según Tendlarz, S.l y García, C.D., 2008).

La psicosis que no puede explicarse por la organicidad ni puede comprenderse por los manuales meramente descriptivos del DSM -IV, encuentra en el psicoanálisis algunos conceptos que permiten acercarnos a su funcionamiento. Pero más allá de lo que refiere al comportamiento homicida, de raíz psicótica delirante, que encontraremos en lo penal, cabe preguntarse acerca de cómo interviene el modelo de funcionamiento atemporal del psiquismo, en dónde el trauma y el síntoma no guardan equivalencia cronológica, en lo que refiere a accidentes, daño psíquico, etc., que formarán parte de la evaluación pericial en otros fueros como el laboral o civil.

Aún reconociendo el efecto atemporal de lo traumático, el psiquismo no es un sistema cerrado en sí mismo sino que admite la influencia del entorno y por tanto permanece abierto a cierto nivel de modificación por el afuera y por tanto a la variable “tiempo cronológico”. Al decir de Bleichmar (1994) “el inconsciente es también transformable: el hecho de que los elementos de base que lo componen sean indestructibles no quiere decir que sean inmodificables”.

Evaluar en este cruce de temporalidades constituye un desafío en tanto que para nuestra disciplina, además, es difícil o imposible pensar la causalidad en términos estancos, más propio de lo jurídico, y aunque pensemos el trauma cómo el origen de todo síntoma siempre encontraremos que la pluricausalidad forma parte de la estructura psíquica.